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Los operadores podrán controlar el tráfico de Internet en caso de congestión

El nuevo reglamento europeo consagra el principio de neutralidad de la Red pero permite que las compañías filtren los datos por seguridad o atasco

Una usuaria de Internet.
Una usuaria de Internet.EFE

La Unión Europea ha consagrado el principio de neutralidad de la Red pero con sonadas excepciones. Las compañías de telecomunicaciones no podrán bloquear, discriminar o ralentizar el tráfico de Internet independientemente de los contenidos que vayan a través de sus redes o los proveedores de los mismos, según el reglamento a cuyas directrices ha tenido acceso EL PAÍS. Ahora bien, los operadores podrán saltarse esa regla por orden judicial, para garantizar la seguridad, o cuando consideren que hay peligro de congestión de sus redes.

El grupo que reúne a los reguladores nacionales europeos aprobó el pasado 25 de agosto el texto definitivo del reglamento que regulará la neutralidad de la red, un controvertido tema que pretende evitar que los proveedores de servicios de Internet (ISP) como Telefónica, Vodafone y Orange, bloqueen o filtren, según sus intereses comerciales, el tráfico generado por las firmas de contenidos y aplicaciones en la Red (Google, Facebook, YouTube, Spotify, etcétera) o el de sus propios abonados. Tras años de discusiones, el reglamento consagra el derecho de los usuarios a que todos los datos que viajen por la Red tengan el mismo tratamiento, pero con excepciones y mucha letra pequeña. El reglamento es más generoso con las posturas de los operadores que el aprobado en Estados Unidos, que sirve de referencia para los modelos que apuestan por menores controles de la Red, en el espíritu de solidaridad y apertura con que nació la web hace 25 años.

Estos son los aspectos más destacados de la norma:

¿Qué es la neutralidad de la Red? El reglamento define este principio como un debate sobre la forma en que los ISP gestionan los datos o el “tráfico” realizado en sus redes cuando los usuarios finales demandan contenidos, aplicaciones, servicios como YouTube o Spotify, o se intercambian datos entre ellos. El principio de neutralidad consagra que se deben tratar todos los datos por igual, sin importar lo que contienen, la aplicación que transmite esos datos, de dónde vienen o a dónde van.

¿Qué se prohíbe a los operadores de red? Este es el punto fundamental de la nueva norma. Se prohíbe a los ISP "bloquear", "ralentizar" o "discriminar" el tráfico de Internet. Es decir, que un operador no puede bloquear un tipo de servicio como, por ejemplo, las llamadas por Internet (voz sobre IP) o el streaming (video online). O no puede dar prioridad a un proveedor de contenidos frente a otro. Es decir, que, por ejemplo, no podría cerrar un acuerdo comercial con YouTube o Spotify para que vayan más rápido por su red que servicios similares de sus rivales.

Los operadores solo podrán fijar controles "el tiempo necesario"

¿Cuáles son las excepciones? Hay tres casos en los que las operadoras pueden gestionar el tráfico al margen de la regla general: para cumplir con una orden judicial, para garantizar la integridad y seguridad de la red, y “para impedir la congestión” de sus redes. Este último punto es el más controvertido porque puede servir de excusa a los ISP para discriminar el tráfico según sus intereses comerciales. La norma señala que la excepción debe aplicarse “únicamente durante el tiempo que sea necesario” y tratando por igual servicios equivalentes. Es decir, si un operador ralentiza un contenido de streaming como, por ejemplo, Spotify, tiene que hacer lo mismo con todos los servicios similares. Además, los ISP deben justificar ante los reguladores nacionales (la CNMC, en el caso español) la adopción de esas medidas excepcionales.

¿Pueden dar las empresas servicios limitados en Internet? El reglamento prohíbe expresamente las ofertas que sólo permiten el acceso a una parte de Internet o a algunas webs específicas. De esta forma, se prohibiría Internet.org, la iniciativa de Facebook que a través de un número limitado de operadoras pretende prestar algunos servicios gratuitos de Internet en países en desarrollo.

La norma no será de aplicación en bares, hoteles y centros corporativos

¿Qué ocurre con la tasa cero? La tasa cero o zero rating es una práctica que aplican sobre todo las compañías de telefonía móvil de no cargar o cobrar los datos que usan sus abonados para consumir aplicaciones o servicios de Internet específicos. Por ejemplo, hay operadoras que no cargan los datos del uso de WhatsApp o Facebook. El reglamento establece que está permitido dar acceso gratuito a alguna aplicación durante un tiempo promocional, porque se considera que esta práctica no limita los derechos de los consumidores. No obstante, prohíbe a las operadoras que cuando su cliente agote su tarifa de datos bloqueen o ralenticen todas las aplicaciones excepto aquellas incluidas en el zero rating.

¿Qué tipos de servicios están cubiertos por la norma? El reglamento se refiere a la prestación de servicios de acceso a Internet, con independencia de la tecnología utilizada (por ejemplo, fibra, cable, móvil) y del equipo de acceso (móvil, tableta, PC o portátil). Los dispositivos máquina a máquina (M2M), los contadores inteligentes o lectores de libros electrónicos quedan fuera de la norma. También se excluye la aplicación de esta directriz en el acceso a internet proporcionado por cafés, restaurantes, hoteles y redes corporativas internas en general “porque estos servicios están normalmente limitados a un grupo predeterminado de usuarios”.

El reglamento prohíbe iniciativas como Internet.org de Facebook

Transparencia. En banda ancha fija, los operadores están obligados a informar a sus usuarios sobre las velocidades máximas, mínimas y medias (a las que normalmente navegan la mayor parte del tiempo). Para Internet móvil, deberán dar una estimación sobre la velocidad máxima.

Un largo y tortuoso camino legislativo

El principio de neutralidad de la Red es uno de esos asuntos sobre el que todos los políticos parecen opinar lo mismo pero nadie se atreve a legislar y a bajar a los detalles. Desde que en 2010 se la Comisión Europea a través de la combativa comisaria Neelie Kroes lanzara la consulta el asunto ha ido pasando por el tortuoso camino legislativo comunitario. Finalmente, el BEREC, el grupo que reúne a los reguladores de telecos europeos, aprobó las directrices de la norma en la reunión plenaria del pasado 25 de agosto.

Las conclusiones preliminares del BEREC se sometieron a consulta pública durante junio y julio y se recibieron casi medio millón de respuestas. Han participado en la consulta las grandes telecos europeas (Telefónica, Vodafone, Orange, Deutsche Telecom), empresas de internet (Netflix, Facebook, Microsoft...) y asociaciones de consumidores.

Estas últimas, que siempre se han quejado del poder de influencia en Bruselas de las grandes compañías de telecomunicaciones, no estarán contentas a buen seguro con el texto final de la norma.Diversos movimientos ciudadanos se han unido en la plataforma Save the Internet que reclama una redacción menos vaga y sin contradicciones, adoptando los mismos principios que sirvieron a la Administración de Barack Obama y el regulador FCC, para blindar legalmente la neutralidad.

Para mayor complicación, en España se ha adoptado un modelo singular. Mientras que en Europa, será cada organismo regulador el que aplique las directrices en su país, en el caso español la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sido la que ha participado en la elaboración de las directrices del BEREC; pero su aplicación no recae en el organismo regulador independiente, sino en el Ministerio de Industria. Sin embargo, la CNMC sí que se ocupará de los conflictos entre operadores que pudieran surgir por la aplicación de las directrices.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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