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A servicios como Uber les exigirán calidad y fijar tarifas

Propuesta señala las normas que deberán cumplir prestadores de servicios en esta nueva categoría.

El Gobierno dio a conocer la resolución que contiene las condiciones que reglamentará la operación del transporte terrestre de lujo en el país, proyecto que fue creado en noviembre del año pasado a través del Decreto 2297. En el documento se destaca que las empresas que quieran prestar el servicio de lujo deberán constituirse como tal y estarán vigiladas por el Ministerio de Transporte.
El borrador señala la normatividad que deberán cumplir los prestadores del servicio que se quieran unir a la nueva categoría.
De acuerdo con la saliente ministra de Transporte Natalia Abello, esta resolución involucra a la plataforma Uber, y es publicada para ser comentada por todos los interesados y actores del mercado.
Con esta resolución le damos vía libre a la prestación del servicio de lujo a través de empresas y plataformas tecnológicas. No importará el número de empresas que quieran tener esta figura de servicios de lujo, lo que interesa es que cumplan con el marco de regulación legal”, dijo.
De usarse una plataforma tecnológica, la resolución contempla que debe estar avalada por el Ministerio de Transporte y debe contar con todas las normas estipuladas de seguridad, ubicación geográfica, tarifa, al igual que debe permitir el pago por medios electrónicos.
La plataforma debe permitir calificar la calidad del servicio prestado y debe generar reportes relacionados con la prestación del servicio, la cantidad, trayectos, tarifas aplicadas, calificaciones de los servicios prestados y otras variables. La habilitación es intransferible a cualquier título y no podrá ser utilizada para atender otras modalidades del transporte de pasajeros. Sobre las características, los vehículos serán de color negro, con una franja lateral a lo largo del automotor.
Regularán tarifas
En cuanto a las tarifas que regirán, se contempla que serán estipuladas por los municipios, que, a su vez, deberán efectuar los respectivos estudios para determinar la cuantía de las mismas, teniendo en cuenta todas las variables, es decir, costos de combustibles, impuestos y demás.
Sin embargo, Uber fue enfático en señalar que “reconoce que el mercado puede autorregularse eficientemente, al permitir la libertad de tarifas y el uso de GPS para calcularlas. Sin embargo, la naturaleza del decreto, y su resolución reglamentaria restringen esta categoría a los actuales propietarios de taxis amarillos, por lo cual ningún nuevo jugador puede ofrecer esta modalidad de lujo en las condiciones actuales, ya que los cupos se encuentran monopolizados por particulares”.
Pero en el borrador publicado por el Ministerio de Transporte no está incluida la palabra taxi. (Además: 'Uber no es el problema, es la calidad en taxis y falta de regulación')
Uber reiteró que su propuesta de ley de Aplicaciones de Transporte Privado, que cursa en el Congreso, es “una nueva categoría que complementa la legislación existente y que, además, le da al Estado mejores herramientas, apalancadas en tecnología, para asegurar la eficiente prestación de este servicio”.
El gremio se pronuncia
Tras la publicación para comentarios del decreto de transporte de lujo por parte del Ministerio de Transporte, la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico –CCCE-, que congrega a más de 300 representantes del sector, envió una carta a la Ministra en la que muestra su inquietud ante el reglamento del decreto 2297, proyecto que consideran que “contiene gravísimas implicaciones negativas para el ecosistema digital, y particularmente para las empresas locales y extranjeras que realizan actividades de comercio de servicios sobre redes de internet”.
En la carta consideran que el proyecto de resolución es ilegal e inconstitucional. La competencia legal del Ministerio de Transporte es exclusivamente sobre el transporte, tránsito y la infraestructura, no sobre las plataformas tecnológicas (Ley 105 de 1993 y Decreto 087 de 2011, art. 2).
“Las plataformas tecnológicas y quienes desarrollan estas aplicaciones no prestan servicio público de transporte, ya que por obvias razones a través de la aplicación o plataforma no pueden movilizar ni desplazar personas o cosas de un lugar a otro”, destacan en la misiva.
En otro de los apartes de la carta, indican que “este proyecto generaría un precedente nefasto para la industria de tecnologías de la información y las comunicaciones ya que esto permitiría imponer licencias o restricciones de entrada a nuevas aplicaciones y desarrollos tecnológicos que facilitarían la vida de los colombianos, yendo en contravía con el Plan Vive Digital 2, que busca promover el uso de la tecnología y las TICs”.
Además, agregan que "el proyecto de resolución tendría efectos colaterales en otras plataformas que han desarrollado aplicaciones para conocer las rutas de SITP o Transmilenio, o de aerolíneas, entre otros, que podrían suponer también la necesidad de habilitaciones por parte del Ministerio como si estuvieran prestando servicio de transporte”.
TECNÓSFERA
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