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Documento BOE-A-2016-3627

Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la evaluación individualizada del alumnado en tercer curso de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2016, páginas 26038 a 26043 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-3627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), se indica que «los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria». Esta evaluación se desarrollará según dispongan las administraciones educativas y «comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática». De resultar desfavorable esta evaluación de carácter diagnóstico, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.

La evaluación individualizada a todos los alumnos en tercer curso de Educación Primaria completa la información y la orientación que reciben estos, sus familias y los centros; facilita que todos los alumnos reciban las medidas específicas de apoyo que sean necesarias; y proporciona información a los centros educativos, con la finalidad de la revisión de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y la mejora educativa a partir de los resultados.

La evaluación de tercer curso de Educación Primaria implicará la elaboración de un informe individualizado a cada uno de los alumnos, sobre su progreso en el grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y matemática, permitiendo detectar de manera precoz dificultades en el aprendizaje. Además, permitirá informar a las familias, centros y administración educativa sobre el progreso de los alumnos y analizar los resultados. Finalmente, esta evaluación facilitará el establecimiento de medidas de mejora por parte de equipos docentes, directivos, inspección y administración educativa.

La Disposición final segunda de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa, faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en la citada orden.

Por todo ello, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de la Resolución.

1. La presente Resolución tiene por objeto regular la realización de la evaluación individualizada del alumnado de tercer curso de Educación Primaria, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. La evaluación tendrá carácter censal y se aplicará a todo el alumnado que esté realizando el tercer curso de Educación Primaria en los centros docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo. Finalidad de la evaluación individualizada.

1. La evaluación individualizada objeto de esta resolución tendrá como finalidad comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Esta evaluación permitirá aportar información para que los centros, en su caso, adopten las medidas necesarias que redunden en la mejora del proceso educativo.

2. La evaluación individualizada tendrá un carácter diagnóstico. A partir de ella, los equipos docentes deberán analizar los procesos de enseñanza y de aprendizaje y su práctica educativa en general, para la posterior toma de decisiones sobre la planificación de sus actividades docentes, con el fin de contribuir a la mejora de los resultados mediante la aplicación del correspondiente plan para la mejora.

3. La evaluación individualizada tendrá en cuenta factores contextuales de carácter social, económico y cultural, que se identificarán mediante la información proporcionada en cuestionarios cumplimentados por las familias del alumnado y otros miembros de la comunidad educativa. Entre otros factores, se podrá valorar el índice social, económico y cultural del alumnado (ISEC).

Tercero. Destrezas y competencias clave evaluadas.

Se evaluará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

Cuarto. Fases de la evaluación.

La evaluación individualizada comprenderá las siguientes fases:

a) La preparación de la aplicación informática que permita desarrollar las tareas de la parte digital de la evaluación.

b) La elaboración de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.

c) La impresión y distribución de los materiales impresos necesarios para la evaluación.

d) La aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.

e) El proceso de corrección y el tratamiento informático de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.

f) El análisis de los resultados y la elaboración de los informes.

Quinto. Unidades participantes en la evaluación.

Las siguientes unidades de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades participarán en la evaluación:

a) El Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) se responsabilizará de la elaboración de las pruebas y los cuestionarios de contexto, así como de los análisis de los resultados de la evaluación y de la elaboración de los informes.

b) El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) se responsabilizará de la aplicación informática que permita el desarrollo de los instrumentos de evaluación en formato digital así como el sistema de seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos.

c) La Subdirección General de Cooperación Territorial coordinará con las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla todas las actuaciones relativas a la evaluación.

d) La Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, junto con las Consejerías de Educación de España en los países correspondientes, coordinará la organización y el desarrollo de la evaluación en los centros en el exterior.

e) La Subdirección General de Inspección supervisará la aplicación y corrección de las pruebas y hará el seguimiento de la difusión de los resultados, el análisis y la adopción de medidas en el plan de mejora por los centros.

f) La Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, coordinará la organización y desarrollo de la evaluación del alumnado que curse tercer curso de Educación Primaria en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).

g) Los centros educativos del ámbito de esta resolución entregarán los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas y los difundirán a la comunidad educativa, los analizarán y adoptarán medidas para su mejora.

Sexto. Comisiones de coordinación de la evaluación.

Para el desarrollo de la evaluación individualizada se establecen tres niveles de coordinación vinculados a las actuaciones que se deben llevar a cabo: una comisión central, una comisión local en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada una de las Consejerías de Educación de las que dependen los centros en el exterior, y una comisión de coordinación de la evaluación en cada centro docente. En el CIDEAD se constituirá una comisión específica que se encargará de realizar las funciones encomendadas a la comisión local y a la comisión de coordinación.

Séptimo. Comisión central de evaluación.

a) La comisión central estará formada por las personas titulares de la Subdirección General del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, la Subdirección General del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, la Subdirección General de Cooperación Territorial, la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, la Subdirección General de Inspección, y la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y la Subdirección General Adjunta de Cooperación Territorial y la Subdirección General Adjunta de Inspección.

b) Corresponde a la comisión central:

1.º) Dictar las instrucciones para la aplicación y la calificación de las pruebas.

2.º) Establecer las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas.

3.º) Designar y formar al personal docente encargado de aplicar y corregir las pruebas.

4.º) Determinar los procedimientos de traslado de información sobre los resultados de las evaluaciones a los alumnos, familias y centros.

Octavo. Comisiones locales de evaluación.

a) Se constituirá una comisión local en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla formada por la persona titular de la Dirección Provincial, que será su presidente, dos inspectores de educación y dos directores de centros, uno público y otro privado, todos ellos designados por la persona titular de la Dirección Provincial.

b) Se constituirá una comisión local en cada una de las Consejerías de Educación de las que dependen los centros en el exterior, que estará formada, al menos, por la persona titular de la correspondiente consejería de educación; por un agregado de educación, director de programas educativos o asesor técnico; y por un director de centro, todos ellos designados por la persona titular de la consejería de educación.

c) La comisión específica de CIDEAD estará formada al menos por la persona titular de la Dirección de CIDEAD, un inspector o inspectora de la Subdirección General de Inspección, y cuatro Asesores Técnicos Docentes de la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

d) Corresponde a cada comisión local de evaluación, en su ámbito respectivo:

1.º) Coordinar la realización de la evaluación.

2.º) Proponer y comunicar a la comisión central y a los centros, el personal docente que se encargará de aplicar y corregir las pruebas.

3.º) Facilitar a los centros docentes toda la información necesaria para la realización de las pruebas.

4.º) Supervisar la fase de aplicación en los centros docentes.

Noveno. Comisiones de coordinación de la evaluación en cada centro docente.

a) En cada centro docente se constituirá una comisión de coordinación de la evaluación formada por el director, el jefe de estudios, un profesor tutor de uno de los grupos que vaya a ser evaluado y el coordinador de tecnologías de la información y de la comunicación del centro.

b) Esta comisión se encargará, en lo referente al centro, de:

1.º) Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la finalidad y características de la evaluación.

2.º) Colaborar, en su caso, con la administración educativa y con las personas encargadas de aplicar las pruebas en todo lo que se refiera a la organización y aplicación de las mismas, así como a la difusión de los informes finales de la evaluación.

3.º) Facilitar los medios materiales para la correcta realización de las pruebas, planificar y coordinar todo el proceso en su centro y garantizar que la aplicación de las pruebas se realiza del modo adecuado.

4.º) Organizar la entrega de los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos, y la difusión entre la comunidad educativa de la información sobre los resultados de la evaluación aplicada en el centro.

Décimo. Aplicación informática.

La aplicación informática deberá permitir el desarrollo de los instrumentos de evaluación en formato digital así como el sistema de seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos.

Undécimo. Aplicación de las pruebas y cuestionarios de contexto.

1. Las pruebas se realizarán en soporte papel y en formato digital. Para evaluar la comprensión oral, se utilizarán registros de audio que serán reproducidos en el momento de la aplicación.

La información sobre datos de contexto, de procesos y de recursos se obtendrá mediante cuestionarios.

2. Las pruebas de la competencia matemática (cálculo y resolución de problemas) y de la competencia en comunicación lingüística (comprensión oral y escrita y expresión escrita) se realizarán en un solo día. Las correspondientes a las destrezas de cálculo y resolución de problemas se desarrollarán en dos sesiones de 40 y 30 minutos, respectivamente; la de expresión escrita en una sesión de 25 minutos, y la de comprensión oral y escrita, en una sesión de 50 minutos, que comenzará con la reproducción de los registros de audio. Entre las diferentes sesiones existirá un descanso de 25 minutos.

La evaluación de la expresión oral se realizará a través de entrevistas individualizadas a lo largo de una semana.

3. Las pruebas se aplicarán durante el mes de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 144 de la LOE, modificada por la LOMCE.

4. La supervisión de la aplicación y corrección de las pruebas se encomienda a la Subdirección General de Inspección, que la llevará a cabo en los centros que oportunamente se determinen, cumplimentando el documento de control que se elabore a estos efectos.

5. El CIDEAD podrá adaptar las pruebas y los cuestionarios de contexto a aplicar al alumnado del CIDEAD.

Duodécimo. Corrección de las pruebas.

Las pruebas serán calificadas, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 20 y 144 de la LOE, modificada por la LOMCE. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa se responsabilizará de los criterios de corrección de cada una de las pruebas.

Decimotercero. Informes.

1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa elaborará un informe de resultados individualizado de cada alumno, que será entregado a finales del mes de junio y que incluirá los niveles alcanzados en cada competencia. Estos informes contendrán los siguientes apartados:

a) Los resultados del alumnado en cada una de las destrezas de las competencias evaluadas.

b) Los resultados globales del alumno o alumna respecto a las medias globales del territorio considerado, de su centro y de su grupo.

2. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa elaborará los informes de centros, que serán entregados durante el mes de octubre. Estos informes ofrecerán información útil para la reflexión y la toma de decisiones orientadas a la mejora de la educación. El informe de centro incluirá los siguientes apartados:

a) Los resultados en cada competencia y sus respectivas destrezas.

b) Los resultados globales de centro y de grupo con respecto a la media global del territorio considerado.

c) Los resultados en relación con el índice social, económico y cultural.

Decimocuarto. Información a la comunidad educativa.

1. El tutor, al final del curso, teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación individualizada, informará a padres, madres o tutores legales del alumnado del grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, de las posibles medidas a adoptar y de sus posibilidades de colaboración para paliar las dificultades de aprendizaje encontradas.

2. El jefe de estudios informará a los respectivos equipos docentes de los resultados de la evaluación del conjunto de los alumnos de cada grupo.

3. La dirección del centro será la responsable de informar al Consejo Escolar, a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al Claustro de profesores de los resultados generales obtenidos por el centro en la evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria; todo ello con el fin de que, en cada nivel de responsabilidad, se puedan valorar los resultados, identificar las causas de los mismos y adoptar, si procede, las propuestas de refuerzo y mejora que se consideren necesarias.

Decimoquinto. Elaboración del plan de mejora.

Analizados los informes, los centros elaborarán planes de mejora que, partiendo de la revisión de los procesos didácticos y organizativos que lo requieran, incluyan las medidas ordinarias y extraordinarias dirigidas a garantizar que todos los alumnos y alumnas alcancen las correspondientes competencias clave; todo ello en colaboración con la Inspección de Educación de la respectiva Dirección Provincial de cada Ciudad Autónoma, o en el caso de los centros en el exterior, en colaboración con la Consejería de Educación y la Inspección Central de Educación. Los planes de mejora formarán parte de la programación general anual de los centros y serán objeto de reflexión en la memoria final.

Disposición adicional primera. Adaptación de las normas recogidas en esta resolución a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los programas internacionales y de la educación a distancia.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá adaptar las normas recogidas en esta resolución a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los programas internacionales y de la educación a distancia.

Disposición adicional segunda. Centros privados.

Los centros privados podrán adaptar el contenido de la presente Resolución en lo que se refiere a los órganos de gobierno y de coordinación docente. En todo caso, las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas serán las mismas que para los centros públicos.

Disposición adicional tercera. Alumnado con necesidades educativas especiales.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Las medidas podrán incluir adaptaciones de acceso, organizativas, y curriculares cuando el alumnado tenga establecida una adaptación curricular. Las adaptaciones de acceso y organizativas podrán afectar al formato y presentación de las pruebas, así como al tiempo y espacio de realización.

Cuando el alumnado tenga establecida una adaptación curricular significativa será evaluado acorde a esta adaptación y nivel correspondiente y sus resultados no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales. Así se procederá también con aquéllos que lleven escolarizados en el sistema educativo español menos de un curso escolar completo y que como consecuencia de ello presenten graves carencias lingüísticas en lengua castellana. Será el equipo psicopedagógico y de orientación de cada centro educativo, junto con el tutor y el profesor de apoyo del alumno, quien elaborará los instrumentos de evaluación y los informes individualizados teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación individualizada, donde se constate el nivel de adquisición de las competencias correspondientes y las posibles medidas a adoptar.

El Servicio de Inspección educativa será el encargado de comprobar la veracidad de los datos de los alumnos señalados en el párrafo anterior.

Disposición adicional cuarta. Participación del profesorado.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.3 y 142 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en el marco de sus obligaciones profesionales, el profesorado tanto de los centros públicos como de los privados, participará y colaborará en la realización de la evaluación individualizada en tercer curso de Educación Primaria en los términos previstos en la presente Resolución.

Disposición adicional quinta. Referencias genéricas.

Todas las referencias para las que en la presente Resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Disposición final única. Efectos.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2016.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2016
  • Fecha de publicación: 15/04/2016
  • Efectos desde el 16 de abril de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 8.a) y 11.2, por Resolución de 13 de marzo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2962).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
Materias
  • Comités consultivos
  • Educación
  • Educación Primaria
  • Estadística
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Normas de calidad
  • Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades

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