De cuatro a ocho años de cárcel a quien divulgue en Coahuila imágenes con contenido sexual: Marcelo Torres

Como parte de un paquete de reformas para el combate al ciber acoso, el Diputado Marcelo Torres Cofiño, Presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado de Coahuila, presentó una iniciativa para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal de para el Estado, de tal manera que se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quién por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

“En el Grupo Parlamentario del PAN, en conjunto con organismos de la sociedad civil denominados “Frente Nacional para la Sororidad”, ‘Defensoras Digitales Coahuila’, ‘Colectivo Kybernus Coahuila’, así como por la activista ‘Olimpia Coral Melo Cruz’, consideramos urgente legislar para redoblar esfuerzos y otorgar más herramientas que fortalezcan el marco normativo en materia de combate a las conductas que deriven en delitos informáticos y que constituyan una violación a la intimidad sexual, la cual en los últimos años ha crecido exponencialmente en nuestro Estado”, subrayó Torres Cofiño.

Con esta iniciativa, se busca fortalecer el marco jurídico, llenando las lagunas que son aprovechadas por cobardes que, amparados en el anonimato, utilizan las redes sociales para publicar y/o compartir información sensible.

El proyecto de iniciativa adiciona el artículo 272 bis al Código Penal del Estado de Coahuila para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual y establecer que se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quién por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Con estas nuevas modificaciones se le brinda, a las instituciones de procuración e impartición de justicia, las herramientas necesarias para evitar que se sigan perpetuando la violencia sexual, bajo el manto del anonimato cibernético

Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando:

El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.

Cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, social o política.

Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.

Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.

Cuando se cometa con menores de edad.

A quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento.

Cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico, conducta mejor conocida como sexortición.

Cuando un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.

En los supuestos anteriores el delito se perseguirá de oficio.

Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima. (EL HERALDO)