Ciudadanía y Soberanía[1] – Por Andrés Córdova – Todo Indica que si Gana la Libre Asociación Perderemos Todos los Derechos de la Ciudadanía USA

La imagen puede contener: una o varias personas y texto{El Congressional Research Service estableció que el Congreso puede legislar para dejar sin efecto los derechos a los Puertorriqueños. En el Caso de American Samoa el Tribunal Supremo sentenció que los de Libre Asociación no tienen derecho a la Ciudadanía USA. Y por razón y lógica: Si fueras Trump, le entregarías el control de la Ciudadanía USA a una República Chavista como sería la de Puerto Rico? Porque el 99.9% de los Puertorriqueños atesoran la Ciudadanía Americana, hasta el PIP la favorece en su Plataforma, pero los Chavistas infiltraron al PPD desde el 1984 y lo controlan.}

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Como te comentara por teléfono – que aquí reproduzco para beneficio de los demás – el argumento de que el Nationality Act de 1940 le confirió la ciudadanía americana a los puertorriqueños de manera permanente e irreversible esta reñido con la cláusula territorial. El Congreso   no renunció a sus poderes plenarios. Por otro lado, los casos insulares aún están vigentes, no obstante nuestras opiniones al respecto.
Si bien es cierto que los puertorriqueños que hoy ostentan  la ciudadanía americana no se les puede probar de ella sin un debido proceso de ley – hay intereses propietarios individuales de por medio- no creo que hay impedimento  constitucional para que el Congreso legislara un proceso mediante el cual los puertorriqueños con ciudadanía americana tengan que escoger entre preservar su ciudadanía o seleccionar la puertorriqueña, de manera excluyente. Ese sería el «due process». Este es en síntesis mi desacuerdo con la posición argumentada por J.J. Alvarez, a quien distingo.
La jaibería política reside en reclamar la ciudadanía de un país al cual no se quiere pertenecer, y solamente se reclama por razones de oportunismo electoral.
No se puede cuadrar el círculo.
Saludos
Andrés

Ciudadanía y Soberanía[1]                                                              

El pronunciamiento de la Junta de Gobierno del PPD este pasado 30 de agosto de 2014  sobre la retención de la ciudadanía americana por nacimiento bajo cualquier futuro desarrollo del ELA, como pilar de su política institucional, pone de manifiesto una vez más la azarosa y embrujada intersección de la política y el Derecho.

Desde una perspectiva eminentemente política, el tema de la ciudadanía americana es como un cable eléctrico de alto voltaje. Cualquier intento por siquiera intimar un cambio que implique un riesgo a nuestra ciudadanía produce una corrientazo eléctrico al cuerpo político que deja a sus promoventes en estado catatónico. Esto es lo que parece haberle pasado a los promoventes de la libre asociación dentro del PPD, que ven sus reclamos de mayor soberanía obstaculizados por la clara oposición de su sector tradicionalista, muñocista. Del 30 de agosto al día de hoy, llama la atención el elocuente silencio de los portavoces – con notables excepciones – de la libre asociación. En fin, no es solo un cálculo electoral,  sino una afirmación de lo que para muchos populares entienden significa ser popular. En este sentido, las recientes expresiones de José Alfredo Hernández Mayoral de que prefiere perder las elecciones del 2016 a permitir que sus adversarios definan al ELA de cara a un plebiscito bajo auspicio federal con alternativas que sean no territoriales y constitucionalmente válidas, son indicios de la crisis de identidad política por la cual atraviesa el PPD. Inclusive, la creación de un comité compuesto por los exgobernadores Rafael Hernández Colón y Aníbal Acevedo Vila, y por Héctor Luis  Acevedo y Miguel Hernández Agosto, para conciliar las propuestas de status del PPD sugiere otro intento por maquillar sus diferencias internas para preservar su viabilidad política institucional.

Además de esta realidad política, están presentes consideraciones jurídicas que enmarcan la discusión, que  como camisa de fuerza controlan y matizan lo que se puede decir sobre el tema de la ciudadanía americana con honestidad intelectual. En primera instancia, hablar de ella nos obliga a reflexionar nuevamente sobre sus fundamentos estatutarios y constitucionales. Como sabemos, nuestra ciudadanía americana es de naturaleza estatutaria, concedida por la Ley Jones en 1917. Conforme los casos insulares y su doctrina de la no incorporación territorial -por objetables que puedan ser- no todos los derechos constitucionales son de aplicabilidad a Puerto Rico, en específico la decimocuarta enmienda del Constitución de los Estados Unidos que garantiza la ciudadanía a todos los que nacen en los Estados Unidos, bajo su jurisdicción. En este contexto, la teoría esbozada por el Juez Gustavo Gelpí del Tribunal de Distrito Federal en varias de sus sentencias recientes sobre la incorporación tácita del Territorio de Puerto Rico aún persigue su validación por el Tribunal Supremo.La imagen puede contener: una o varias personas y texto

Dicho lo anterior, es necesario enfatizar que la ciudadanía americana va a indisolublemente atado a nuestro problema del status. Es decir, a la soberanía. No hay controversia de que la ciudadanía americana aplicaría a Puerto Rico bajo la decimocuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos bajo el supuesto de que fuéramos admitidos como estado en la federación o bajo el territorio incorporado. De igual manera no creo que haya mayor controversia de que bajo nuestra existente condición territorial no incorporada, la ciudadanía americana continuaría bajo los estatutos habilitados a tales fines.

La dificultad se presenta bajo el llamado ELA soberano – que no es más que la libre asociación – cuando trata de cuadrar el círculo enyuntando la ciudadanía americana con la soberanía de Puerto Rico, pretendiendo quedar con ello fuera de la cláusula territorial, y por tanto fuera de la jurisdicción de la Constitución de los Estados Unidos. Bajo la independencia, en cualquiera de sus modalidades, la continuidad de la ciudadanía americana sería uno de temas a discutirse entre países soberanos. Adelanto en consignar que, dejando a un lado consideraciones de política pública, creo que los individuos que ya poseen la ciudadanía americana estatutariamente, en tanto que ostentan un interés propietario, no se les puede privar de ella sin un debido proceso de ley, ya sea bajo la quinta o decimocuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. O dicho en sentido contrario, de mediar un debido proceso de ley, nada impide que bajo los modelos de independencia, el Congreso de Estados Unidos legisle la forma y manera en que sus ciudadanos puedan preservarla o, en cambio, reclamar la ciudadanía puertorriqueña. Toda discusión sobre la transmisión de la ciudadanía por virtud de sangre quedaría supeditada a dicha legislación.  En otras palabras, no hay garantía de clase alguna de la continuidad de la ciudadanía americana bajo la libre asociación o independencia. Algunos argumentan que no hay nada que impida la extensión de la ciudadanía americana bajo estos modelos, que es un asunto de voluntad política del Congreso de los Estados Unidos. Claro, la pregunta que debemos hacernos es que motivación o interés pudiera tener el Congreso de los Estados Unidos  para extenderle su ciudadanía a un grupo de personas que han optado por no estar bajo su jurisdicción. La respuesta a esta pregunta es evidente: ninguna. No hay que perder de vista que tampoco hay nada que le impida al Congreso de los Estados Unidos derogar prospectivamente nuestra ciudadanía, inclusive bajo la existente cláusula territorial. A buen entendedor, pocas palabras.La imagen puede contener: 1 persona, barba

En el caso de Tuaua v United States[2], unos samoanos reclaman el derecho constitucional a la ciudadanía americana en virtud de la decimocuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. El caso de Samoa es distinguible del caso de Puerto Rico, toda vez que no son ciudadanos americanos, sino nacionales de los Estados Unidos – posición similar en la que estuvimos los puertorriqueños entre 1900 y 1917 bajo la Ley Foraker. Lo interesante del caso de Tuaua para nuestra realidad insular es el alegato presentado por el  Departamento de Justicia de los Estados Unidos oponiéndose a la petición de los demandantes e invocando los poderes plenarios del Congreso bajo la cláusula territorial y los casos insulares, haciendo suyos los informes presidenciales de la Casa Blanca de Bush y Obama en cuanto a cómo la ciudadanía es inconmensurable con la soberanía.

En la medida en que el plebiscito autorizado bajo el auspicio federal pone en manos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos la responsabilidad de pasar juicio sobre las definiciones no territoriales y constitucionalmente válidas que habrían de incluirse en la papeleta para resolver el problema del status, su alegato en Tuaua deja entrever cómo se atendería una definición del ELA soberano con ciudadanía americana, como pregonan los libres asociacionistas. No creo que sea coincidental que la Junta de Gobierno del PPD  manifestará su insistencia en defender la ciudadanía americana a las pocas semanas de presentarse el alegato del Departamento de Justicia el caso de Tuaua.

[1]Esta columna fue publicada en El Vocero digital el  5 de septiembre de 2014. El análisis aquí vertido es aplicable a mi juicio al Programa de Gobierno del PPD del 28 de agosto de 2016 en el cual favorece la Libre Asociación, pero con ciudadanía americana.

[2] 788 F 3d 300 (D.C. Circ. 2015); 951 F. Supp. 2 d 88  (D.D.C. 2013).  El Tribunal Supremo de los Estados Unidos denegó la petición de certiorari.

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Estoy de acuerdo con el Profesor Córdova.  La última vez que el Partido Republicano estuvo en el poder, la Casa Blanca del Presidente GW Bush recomendó en su Informe de Casa Blanca del 2007 que la «Ciudadanía sigue la Soberanía», si Puerto Rico escogiera la Independencia sus residentes se convertirían  en ciudadanos de la nueva nación y dejarían de ser ciudadanos americanos.  En el caso Puerto Rico v. Sánchez Valle, el Tribunal Supremo Federal dejó claro que la Soberanía de Puerto Rico por ser territorio recae en los poderes plenarios del Congreso.  En el  caso de Tuaua v US,el Departamento de Justicia del Presidente Obama defendió hasta el Tribunal Supremo Federal (Cert Denied) que no existe un derecho a la Ciudadanía Americana en los territorios Americanos como lo es American Samoa.  Si los Tribunales han declarado que no existe derecho a la Ciudadanía Americana en un territorio, veo difícil que en el futuro hagan la excepción para una república de Puerto Rico. 
Les incluyo las citas del Informe del 2007 y del Apéndice E con el análisis del futuro de la Ciudadanía Americana en un PR fuera de la Unión Americana del Raven Report.
Cordialmente,
Hamed

REPORT BY THE PRESIDENT’S TASK FORCE ON PUERTO RICO’S STATUS, GWBush WH, December 2007, p. 7:

» Additionally, independence from the United States could affect the citizenship of Puerto Rico’s residents. Individuals born in Puerto Rico are citizens of the United States by statute, 8 U.S.C. § 1402. The general rule is that citizenship follows sovereignty. So if Puerto Rico were to become an independent nation, Puerto Rico’s residents could become citizens of the newly independent nation and cease to be citizens of the United States, unless a different rule were prescribed by legislation or treaty.

[…]

Another possible model of independence is that of the “freely associated states” of Micronesia, the Marshall Islands, and Palau. These states, which the United States had administered since World War II, became independent after congress approved negotiated “compacts of free association” with the territories. The freely associated states retained close ties to the United States, however, and the United States continues to provide security, defense, and various other types of financial assistance and services. Citizens of the freely associated states may generally enter the united States as non-immigrants and may establish residence and work here. » (Enfasis y subrayado nuestro)

https://www.justice.gov/archive/opa/docs/2007-report-by-the-president-task-force-on-puerto-rico-status.pdf

Además, vean Apéndice E (página 30-67 de PDF) de dicho WH Report que contiene el “Raven Report” sobre Propuestas de Status para Puerto Rico por  Robert Raven, Assistant Attorney General, US Department of Justice, Office of Legislative Affairs, January 18, 2001, p. 3-4:

“Although the proposal speaks of a «statutory right» to retain citizenship, there is at least an argument that individuals possessing United States citizenship would have a constitutional right to retain that citizenship, even if they continue to reside in Puerto Rico after independence. See Afroyim v. Rusk, 387 1J.S. 253, 257 (1967) (rejecting the position that Congress has a «general power…to take away an American citizen’s citizenship without his assent»). On the other hand, there is also case law dating from the early republic supporting the proposition that nationality follows sovereignty. See American Insurance Co. v. Canter, 26 U.S. (1 Pet.) 5 11,542 (1828) (Marshall, C.J.) (upon thecession of a territory the relations of its inhabitants «with their former sovereign are dissolved, and new relations are created between them, and the government which has acquired their territory. The same Act which transfers their country, transfers the allegiance of those who remain in it.»); Boyd v. Nebraska ex rel. Thayer, 143 U.S. 135, 162 (1892) («Manifestly thenationality of the inhabitants of territory acquired by. . . cession becomes that of the government under whose dominion they pass, subject to the right of election on their part to retain their former nationality by removal, or otherwise, as may be provided.»);United States ex rel. Schwarzkopf v. Uhl, 137 F.2d 898, 902 (2d Cir. 1943) (describing Canter as recognizing a «generally accepted principle of international law» that «[I]f the inhabitants [of a newly independent nation] remain within the territory [of the new nation] their allegiance is transferred to the new sovereign.»). See also Restatement(Third) of The Law of Foreign Relations 9 208 (1987) (observing that «[n]ormally, the transfer of territory from one state to another results in a corresponding change in nationality for the inhabitants of that territory» and that, in some bases of territory transfer, inhabitants can choose between retaining their former nationality and acquiring that of the new state). In view of the tension between Afroyim and cases such asCanter, it is unclear whether the Independence proposal’s possible provision for congressional revocation of United States citizenship passes constitutional muster. See Treanor Testimony at 19 (reserving the constitutional issue of whether, upon independence, it would be permissible to terminate non-consensually the United States citizenship of residents of Puerto protected right to retain that citizenship should Congress seek to terminate it.

P.11:

“Next, we consider whether the Constitution would permit Congress to revoke the United States citizenship of persons who already have such citizenship because they were born in Puerto Rico. If the New Commonwealth proposal is understood to maintain United States sovereignty over Puerto Rico, then we think Congress could not revoke the United States citizenship of persons who already possess that citizenship by virtue of their birth in Puerto Rico. As the Court explained in Afroyim, Congress lacks a «general power . . . to take away an American citizen’s citizenship without his assent.» 387 U.S. at 257 While cot squarely faced with a case of statutory citizenship, the Court inAfroyim did not limit its decision to persons whose citizenship is based on the Fourteenth Amendment, and we think it should not be so confined.» Accordingly, while we find no constitutional impediment in the New Commonwealth proposal’s provision that those born in Puerto Rico will retain their citizenship in the future, we do think that to the extent Puerto Rico is to remain subject to United States sovereignty, the provision is redundant (or at best declaratory) of an underlying constitutional requirement that such citizenship not be revoked once it is granted. If, on the other hand, Puerto Rico were to become an independent nation under the New Commonwealth proposal, then, as we noted in our discussion of the Independence proposal’s treatment of citizenship, see supra at 4-5, it is unclear whether Congress could revoke the US. citizenship of persons already holding such citizenship at the time of independence. There is an argument that the Constitution would ensure that those who possessed United States citizenship at the time of Puerto Rican independence must be able to retain that citizenship after independence, see Afroyim, 387 U.S. at 257, but there is also case law supporting the proposition that nationality follows the flag. See Canter, 26 U.S. at 542. As noted, it is unclear how a court would resolve this issue.” (Enfasis suplido)

2017-03-15 17:30 GMT-04:00 <semideyl@aol.com>:

Las consideraciones de imagen politica son una cosa. Que siendo una ciudadadania estatutaria se puede revocar estatutariamente es una realidad legal.

Lea – https://youtu.be/CesHr99ezWE    <iframe width=»1680″ height=»1050″ src=»https://www.youtube.com/embed/CesHr99ezWE» frameborder=»0″ allowfullscreen></iframe>

 

Citizenship In The American Empire por José Cabranes

Ruling could put V.I. citizenship rights at risk

2d Class US Citizenship is Discrimination-FACTS! – THE TIME FOR EQUALITY –IS NOW!

Puerto Rico and the Promise of United States Citizenship: Struggles around Status in a New Empire, 1898-1917 – Parte II – By Samuel C. Erman

The Annexation of Santo Domingo – USA Congressional Debatesbarbosa-equality

William McKinley 1843–1901 y Listado de Publicaciones del Library of Congress

T&F Puerto Rico & the US Empire origins(2nd).pdf

Libre asociación y el PPD – El PPD Mató al ELA Quimérico Al No Definirlo

Ciudadanía Americana No es un “vínculo indisoluble” – por José Rodríguez Suárez

Tribunal Supremo USA Establece Ciudadanía Americana en Territorios No es un derecho y se implica que si se tiene Puede ser Revocada

 

100 Years of Puerto Rican American Citizenship

April 05, 2017 at 6pm – 8pm
Roosevelt House, Hunter College

National events introducing a special issue of CENTRO Journal examining the Jones Act of 1917 and the granting to U.S. Citizenship to Puerto Ricans . Events include speakers on the issues surrounding the Jones Act.

March 16, 2017 University of Puerto Rico, Rio Piedras, PR

March 17, 2017 Colegio de Abogados, Miramar, PR

March 30, 2017 Barry University, Orlando, FL

April 5, 2017 Roosevelt House, Hunter College, NYC

April 6, 2017 National Council of La Raza, Washington, DC

Keynote Speaker: Charles Venator-Santiago, University of Connecticut

RSVP: centropr.nationbuilder.com/jonesact2017

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