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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 30 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sala Penal consolida su jurisprudencia sobre el valor probatorio y los requisitos del dictamen pericial

09 de Agosto de 2018

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Al desatar un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) establece las reglas puntuales sobre la prueba pericial, especialmente lo relacionado con la base “técnico-científica”.

 

De igual forma destacó la necesidad de que los expertos convocados expliquen suficientemente los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamentan sus verificaciones o análisis y grado de aceptación. Lo anterior bajo el entendido de que los jueces no deben aceptar de forma irreflexiva lo que expresen los peritos, a partir de la simple autoridad de quien emite la opinión.

 

Sumado a ello enfatizó que:

 

i.     El interrogatorio al perito debe orientarse a que este explique suficientemente la base técnico-científica de acuerdo con su opinión,

 

ii.     El experto debe exponer si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, probabilidad o certeza lo que resulta determinante para establecer el peso que el dictamen puede tener en la decisión judicial,

 

iii.     Cuando se pretende la admisión de “publicaciones científicas o de prueba novel” se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 422 de la Ley 906. Lo anterior bajo el entendido de que el juez no está llamado a aceptar de forma irreflexiva el dictamen pericial, sino a valorarlo en su justa dimensión, y

 

iv.     En buena medida, la claridad sobre la base científica del dictamen pericial, y de los demás aspectos que lo conforman, depende de la actividad generada durante el interrogatorio cruzado, lo que es propio de un sistema de corte adversativo.

 

Relación entre base técnico-científica y la fáctica

 

Por otra parte, la providencia advirtió que aunque no se descarta que un experto comparezca al juicio con el único propósito de ilustrar sobre determinadas reglas técnico-científicas, lo que ordinariamente sucede es que el perito emita su opinión frente a un determinado aspecto fáctico. Así las cosas, advirtió que la base fáctica del dictamen está constituida por los hechos o datos sobre los que el experto emite la opinión. (Lea: El conocimiento práctico del perito es clave para apreciar su idoneidad)

 

En ese orden de ideas, concluyó que el perito debe explicar la relación que existe entre la base técnico-científica y la base fáctica, lo que incluye la determinación de si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza. De igual forma, debe sustentar por qué el caso objeto de opinión encaja en las reglas técnico científicas que ha explicado (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-27092018 (50637), Jul. 11/18.

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